Luego de reclamar en infinidad de oficinas, juzgados y reparticiones finalmente se pudo parar el inminente desalojo que con fecha 29 de setiembre iba a afectar la vida de la familia Pachilla.
Mariano compró la casa de la calle Güiraldes y Tabaré con el dinero de la indemnización que le dio el ferrocarril hace casi 30 años.
En esa casa vive Mariano con su pareja, una de sus hermanas y dos hijos, uno con capacidades diferentes.
Miriam, otra de sus hermanas fue quien mantuvo contacto con nosotros desde el inicio de este reclamo que inicia en 2010 cuando le avisan a Mariano que su casa iba a ser subastada. Inmediatamente contratan un abogado y allí se va enterando que la casa comprada a un matrimonio estaba afectada la quiebra de la fábrica de los vendedores de la propiedad.
“Sin escritura pero con un boleto de compra venta ante escribano público con la cláusula que disponían de 20 años para poder hacer la escritura correspondiente…y más de 20 años de residencia en el lugar comenzó la lucha siguiendo todos los pasos: presentamos la documentación, los vecinos que salieron de testigos de que vivíamos desde 1993… cambiamos varias veces de abogado… también hicimos rifas para juntar los 222 mil pesos que constituían la base del remate y algo más pero ese día (en agosto de 2018) se presentó el abogado del rematador pidiéndonos que le mostráramos el dinero, caso contrario no podían dejarnos ingresar al recinto… por suerte todo lo hemos filmado”, nos comentaba Miriam, una de las hermanas de Mariano Pachilla.
¿UN FINAL FELIZ?
Finalmente, un día antes del desalojo y por intervención del Organismo de Derechos Humanos de la pcia.de Bs.As. se paralizó el desalojo de la siguiente manera:
“En atención al contenido y siendo en el día de la fecha la primera oportunidad en la que este Ministerio toma conocimiento de las actuaciones, solicito a V.S. con carácter de urgente tenga a bien suspender de manera preventiva el lanzamiento ordenado conforme constancia del 18 de diciembre de 2019 ( fs 5) de las familias Pachilla, Mariano y Marisa junto a SUS HIJOS hasta tanto se conozca la situación integral de las personas en situación de vulnerabilidad”.
“Ello en atención fundamentalmente a la materia que se ventila en autos, toda vez que es dable recordar que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849 y art. 75 inc. 22 C.N.) reconoce el derecho del niño a una vida digna (art. 6) y al «desarrollo de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social» (art. 27 inc. 1) con el correlativo deber estatal de implementar utilizando el máximo de sus recursos disponibles, en concordancia con el principio rector del interés superior del niño, todas las medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del mismo a dar efectividad a este derecho y proporcionar la asistencia material y los programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, al vestuario y a la vivienda (art. 27 inc. 3, 3 y 4 de la C.D.N.)”.
“El derecho a acceder a una vivienda digna se encuentra consagrado en los arts. 14 bis, 75 inc. 22 y ccs. de la Constitución Nacional y 36 inc. 7 y ccs. de la Constitución Provincial (conf. SCBA, A 70717, sent. del 14-6-2010) y el derecho a la protección especial de los niños reconocido en los arts. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y 36 inc. 1 y 2 de la Constitución Provincial- se encuentra regulado, con carácter específico, por las leyes de protección integral sobre los derechos de la niñez (26.061, en el ámbito nacional y 13.298, 13.634 y cctes. en la órbita provincial , Decreto 300/05 y 467/07 que contemplan distintos mecanismos de ayuda como el de subsidios)”.
El 20 de octubre están citadas todas las partes para una audiencia en la Cámara.